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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.170 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212172
- Clave de tesis
- V.2o.170 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 533
CALIFICATIVA NO INVOCADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. NO IMPIDE CONSIDERARLA PARA VALORAR LA TEMIBILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 533
Si conforme al acervo probatorio que obre en autos queda comprobada la existencia de una calificativa, pero por deficiencias técnicas imputables al Ministerio Público, éste fue omiso respecto a tal calificativa, ello no implica que sea indebido el que sea tomada en consideración por el juzgador, sin considerar el delito como calificado, para valorar la temibilidad del acusado, como una circunstancia concurrente en los hechos, motivo por el cual no hay violación alguna al evaluarla para determinar el grado de peligrosidad al individualizar las sanciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 459/93. Carlos Moreno Crispín. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Gloria Flores Huerta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 175-180, Segunda Parte, página 25.