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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.170 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212172
Clave de tesis
V.2o.170 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 533

CALIFICATIVA NO INVOCADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. NO IMPIDE CONSIDERARLA PARA VALORAR LA TEMIBILIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 533

Precedentes

Amparo directo 459/93. Carlos Moreno Crispín. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Gloria Flores Huerta. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 175-180, Segunda Parte, página 25.
Registro digital (IUS): 212172