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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.16 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212173
- Clave de tesis
- VIII.2o.16 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 534
CALIFICATIVAS. ES IRRELEVANTE QUE LA SANCION ESTABLECIDA EN EL DELITO BASICO SEA MENOR QUE LA DETERMINADA PARA LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 534
No causa perjuicio al sentenciado el hecho de que la calificativa probada en autos contemple punición mayor a la establecida en el delito básico correspondiente, puesto que cada penalidad obedece a razones diversas. Así, mientras que al delito de robo se le sanciona en los términos del artículo 317 del Código Penal del Estado de Durango según el monto de lo robado, la agravante que previene el diverso numeral 320 del propio ordenamiento legal se castiga con una penalidad mayor, dado el peligro que entraña para la sociedad que el ilícito se cometa en el interior de una casa habitación o de un vehículo particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/94. Rodolfo Vázquez Ovalle. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.