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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.1o.37 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212174
- Clave de tesis
- IV.1o.37 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 534
CARTA RENUNCIA, EN MATERIA LABORAL DEBE PREVALECER LA FIRMA MANUSCRITA SOBRE LA HUELLA, EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 534
Cuando de las constancias laborales, como la demanda inicial, la diligencia de recepción de la prueba confesional y la diligencia relativa a la prueba pericial, se advierte que la actora quejosa sabe firmar, y ésta objetó la carta renuncia, cuya suscripción se le atribuyó, y aparece sólo una huella dactilar y no su firma, tal renuncia es inválida, ya que sólo tendría valor en esas condiciones, en el supuesto de que la demandante no sepa firmar, o bien, que la hubiera firmado y, para robustecerla, haya imprimido la huella dactilar, pero no puede reconocérsele autenticidad a la renuncia, pues la firma prevalece sobre la huella, máxime en el caso en que la demandada no especificó las razones por las que no está firmada por la trabajadora, ni exigió que la firmara, si se dice que renunció voluntariamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/94. María de Lourdes Sánchez Escobedo. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Jorge Carrizales Valdés.