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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.191 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212175
- Clave de tesis
- II.2o.191 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 535
CHEQUES NO PAGADOS POR CAUSAS IMPUTABLES AL LIBRADOR, ES INDEBIDO CONDENAR AL PAGO DE INTERESES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 535
No obstante que es verdad que la legislación civil federal estatuye en su artículo 2117, que los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación de pago de cierta cantidad de dinero, serán equivalentes al interés legal; tal disposición no resulta aplicable a la falta de pago de un cheque, toda vez que el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito consigna una indemnización a cargo del librador, por concepto de daños y perjuicios, para el caso que el librado rehúse el pago por causa imputable al propio librador, que fija en un límite mínimo del veinte por ciento del valor del cheque; y en tal virtud, la condena a sufragar la indemnización prevista por la legislación mercantil referida y además al pago de intereses legales, implica sancionar doblemente por el mismo concepto, pues evidentemente la finalidad de ambas disposiciones legales es resarcir al perjudicado con la falta de pago del menoscabo sufrido en su patrimonio, así como de la privación de la ganancia lícita, que debió obtener si aquella obligación hubiera sido acatada oportunamente, pero no a un beneficio mayor que resultaría ilegítimo .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/94. Mónica Barrera de Chávez. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.