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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.14 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212176
- Clave de tesis
- XIX.2o.14 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 535
CERTIFICACIONES NOTARIALES. SU AUTENTICIDAD DEBE CONTROVERTIRSE ANTE LA POTESTAD COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 535
El Tribunal Colegiado de Circuito, carece de facultades legales y técnicas para determinar "a simple vista" si el contenido de una certificación notarial se encuentra o no alterado, toda vez que ello tuvo que haber sido materia de una prueba pericial, la que debió ofrecerse y desahogarse en el juicio natural, pues el órgano colegiado de referencia no puede constituirse en experto que pueda decidir con sólo ver un documento su autenticidad o falsedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/93. María Valdez de Olivares, albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Juan Valdez Morales. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Segio Arturo López Servín.