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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.T.257 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212177
- Clave de tesis
- III.1o.T.257 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 535
CERTIFICACIONES. VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 535
Para que la certificación levantada por un funcionario, tenga eficacia y autentifique el hecho correspondiente, es requisito indispensable que quien la realice se encuentre facultado para tal efecto por la ley respectiva, porque es insuficiente tener el carácter de funcionario, dado que como autoridad sólo puede ejercer las funciones inherentes al cargo, con las facultades que expresamente le confiere la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/94. Abel Robles Amado. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 776/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.