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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.698 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212178
- Clave de tesis
- I.4o.A.698 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 536
CLAUSURA DEFINITIVA, SUSPENSION IMPROCEDENTE POR TRATARSE DE ACTOS CONSUMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 536
Si tomamos en cuenta que la suspensión tiene por objeto evitar la ejecución de ciertos actos, es evidente que sólo puede suspenderse lo que aún no sucede y, en el caso de la clausura definitiva, al encontrarse ésta ya ejecutada, no puede, por ningún motivo otorgarse la suspensión, para el efecto de que se levanten los sellos y continúe funcionando el giro, pues ello significaría darle efectos restitutorios, esto es, se le permitiría ejercer su libertad de comercio, y se prejuzgaría -no se conservaría- la materia del amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 2858/93. Leticia Hernández Estrada. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.