Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212181
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.157 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212181
- Clave de tesis
- II.1o.157 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 537
CLAUSURA, ES LEGAL LA. CUANDO NO SE ACREDITA LA AUTORIZACION RESPECTIVA PARA EJERCER SU ACTIVIDAD EN UN DOMICILIO CONCRETO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 537
Si en el recibo de radicación y actualización del padrón de establecimientos comerciales y prestadores de servicios, se hace constar como domicilio del negocio una ubicación determinada, la clausura llevada a cabo en uno diverso, es legal, al no comprobarse la autorización respectiva, ya que la circunstancia de abrir otra entrada al establecimiento por calle diversa, no faculta al peticionario para ejercer su actividad en ese sitio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/94. Marcos Dávila Chávez. 2 de marzo 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.