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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.713 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212182
- Clave de tesis
- I.4o.A.713 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 537
CLAUSURA, SUSPENSION PROVISIONAL DE LA ORDEN DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 537
Toda vez que el establecimiento en el que se encuentra integrado el salón de fiestas que fue clausurado, forma parte integrante de un centro deportivo, cuyo giro y funcionamiento se rige por lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal, es inconcuso que para acreditar el interés jurídico del solicitante de la suspensión provisional, lo es la licencia de funcionamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 84/94. Celia Cardoso Gómez de Badillo. 18 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.