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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.251 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212184
- Clave de tesis
- XX.1o.251 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 538
CODIGO PENAL DEL ESTADO Y LEY PECUARIA DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA. SI LA CONDUCTA QUE SE ATRIBUYE AL QUEJOSO SE ENCUENTRA PREVISTA EN EL. DEBE ESTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA ULTIMA PARTE DEL ARTICULO 2o. DEL CODIGO PUNITIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 538
Cuando la conducta ilícita que se atribuye al quejoso, se encuentra prevista tanto en el Código Penal del Estado de Chiapas, como en la Ley Pecuaria de la misma entidad federativa, debe estarse a lo que establece la última parte del artículo 2o. de dicho Código punitivo que dice: "Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la subsidiaria".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/94. Manuel Domínguez Hernández. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.