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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.36 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212185
- Clave de tesis
- XVI.2o.36 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 539
COMODATO, CONTRATO DE. BASTA LA POSESION SOBRE EL BIEN PARA ESTAR EN APTITUD LEGAL DE RECLAMAR SU RESCISION O TERMINACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 539
Habiéndose acreditado en el juicio respectivo que la actora adquirió los derechos sucesorios sobre un inmueble y no la propiedad, ello es irrelevante para que legalmente pueda acudir ante el órgano jurisdiccional en reclamo de su predio; pues si con motivo de aquella operación se le entregó la posesión del inmueble, es claro que tenía la disponibilidad del mismo para convenir su uso gratuito, según se desprende de una acuciosa lectura de los artículos 2007 al 2024 del Código Civil del Estado. En esas condiciones, debe estimarse fundado el concepto de violación aducido, en el sentido de que no es válido involucrar el dominio a título de propietario, que se tenga de los bienes, en tanto que quien pretende obligarse a conceder gratuitamente el uso de los bienes detenta la posesión, máxime que la acción de terminación de comodato es personal y no real.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/93. Josefina Gutiérrez de Durán. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Alejandro Caballero Vértiz.