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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.92 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212186
- Clave de tesis
- II.1o.92 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 539
COMPETENCIA. BANCO DE CREDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO. DE LOS CONFLICTOS DE SUS TRABAJADORES, CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 539
La fracción XIII bis, Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformada mediante decreto de veintiséis de junio de mil novecientos noventa, rige las relaciones laborales entre las entidades de la Administración Pública Federal, que forman parte del sistema bancario mexicano y sus trabajadores y la diversa fracción XII del apartado constitucional citado, establece que los conflictos individuales, entre otros, serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia, éste es competente para conocer en relación al Banco de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito y sus trabajadores, en virtud de que esta sociedad es una institución de banca de desarrollo y por ende, forma parte del sistema nacional bancario mexicano, conforme a los artículos 5o. de la Ley Orgánica del Sistema Banrural y 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/94. Banco de Crédito Rural del Centro S.N.C. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI , Primera Parte, pág. 211.