Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212188
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.32 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212188
- Clave de tesis
- XXI.1o.32 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 540
CONCEPTOS DE VIOLACION AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 540
Los conceptos de violación en el amparo promovido por el patrón, que son simples afirmaciones y no se fundan en razonamientos jurídicos, traen como consecuencia la imposibilidad de estudiarlos, pues hacer dicho estudio, equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en contravención a lo dispuesto por el artículo 76 bis fracción IV de la Ley de Amparo, que no autoriza la suplencia tratándose del amparo promovido por el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/94. Baja Mantenimiento y Operación, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.
Veáse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, jurisprudencia 438, pág. 774.