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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.131 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212189
- Clave de tesis
- X.1o.131 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 540
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 540
De acuerdo a lo establecido por los artículos 1o. y 7o., fracción III, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para dichos trabajadores, es competente para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y sus empleados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión de demanda desechada 71/94. Luz del Carmen de la Cruz Ortiz. 19 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.