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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.P.119 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212190
- Clave de tesis
- I.1o.P.119 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 541
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. MOTIVACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 541
La actuación del Ministerio Público en el período de averiguación previa es exclusiva y tiene la calidad de autoridad, en cambio en cualesquiera de las fases posteriores a la averiguación previa, tal actuación que termina con las conclusiones acusatorias es con el carácter de parte; y en tal virtud, si el artículo 1o. de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo procede contra leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales, y el Ministerio Público al presentar sus conclusiones acusatorias ante el órgano jurisdiccional actúa como parte y no como autoridad, es evidente que su escrito de conclusiones acusatorias debe cumplir con los preceptos del Código adjetivo de la materia invocado, pero no le obliga a motivarlo en cumplimiento del contenido del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual sólo obliga a las autoridades a fundar y motivar debidamente sus determinaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 640/92. Eduardo Hernández García o Raúl o Rogelio Díaz Reyes. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.