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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.9 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212191
Clave de tesis
I.8o.C.9 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 541

CONCEPTOS DE VIOLACION. SOLO PODRA SER MOTIVO DE ACLARACION LA OMISION ABSOLUTA DE LA EXPRESION DE LOS MISMOS, CUANDO NO HAYA CONCLUIDO EL TERMINO PREVISTO POR LA LEY PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 541

Precedentes

Amparo directo 760/93. José Manuel López Rojas. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Registro digital (IUS): 212191