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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.9 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212191
- Clave de tesis
- I.8o.C.9 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 541
CONCEPTOS DE VIOLACION. SOLO PODRA SER MOTIVO DE ACLARACION LA OMISION ABSOLUTA DE LA EXPRESION DE LOS MISMOS, CUANDO NO HAYA CONCLUIDO EL TERMINO PREVISTO POR LA LEY PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 541
En el caso de que en la demanda de amparo exista la omisión absoluta de expresión de conceptos de violación, sólo podrá ser motivo de aclaración en el caso de que al emitirse el proveído aclaratorio no haya concluido el término de quince días previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la presentación de la demanda y que el término que se conceda para subsanar tal omisión tampoco exceda del propio lapso; puesto que estimar lo contrario infringiría el artículo 21 referido; ya que se estaría ampliando el término señalado en dicho precepto, sin ningún apoyo legal ni lógico jurídico que lo sustente.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 760/93. José Manuel López Rojas. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.