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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.227 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212192
- Clave de tesis
- VI.1o.227 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 542
CONFESION COACCIONADA. ES AQUELLA RENDIDA POR PERSONA DETENIDA SIN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL EN VIGOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 542
Del texto de los párrafos primero, cuarto, quinto y sexto del artículo 16 constitucional cuyas reformas entraron en vigor a partir del día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, se desprende que se encaminaron a evitar que en la investigación de los delitos se detengan a los presuntos responsables sin orden de aprehensión decretada previamente por la autoridad competente, con excepción de los casos de delito flagrante o cuando se trate de delito grave, así calificado por la ley común, y cuando exista notoria urgencia; precisamente para evitar que se obtenga de los detenidos su confesión mediante métodos reprobados por la Carta Magna, de ahí que a partir de la fecha señalada, cuando se detenga a una persona sin cumplirse con los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, traerá como consecuencia que la declaración que rinda, en la cual acepte el reconocimiento de su propia culpabilidad, deberá considerarse sin valor probatorio alguno por presumirse que existió coacción moral, pues estimar lo contrario implicaría hacer nugatoria la garantía constitucional contemplada en el artículo precitado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/94. José Luis de Jesús Roque y otros. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.