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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 120/2006-PS en que participó el presente criterio.

V.2o.175 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212193
Clave de tesis
V.2o.175 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 542

CONDENA CONDICIONAL, EN QUE CONSISTE LA BUENA CONDUCTA PARA OBTENER LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 542

Precedentes

Amparo directo 83/94. Alfredo Coronel Osorio. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Gloria Flores Huerta. Amparo directo 4/94. Juan Villa Retana. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Gloria Flores Huerta. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 939; Tomo XCV, página 1626; y, Tomo LXXXIX, página 472. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 120/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212193