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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.363 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212194
Clave de tesis
XX.1o.363 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 543

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. PARA PODER ESTAR LEGITIMADO EN EL JUICIO ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO EXHIBA EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO SI LA ACCION INTENTADA NACE DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 543

Precedentes

Amparo directo 109/94. Jerónimo Meza Hernández. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 85/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 290, con el rubro: "HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE SU CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO."
Registro digital (IUS): 212194