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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.273 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212197
Clave de tesis
XX.1o.273 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 545

COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES. RESULTAN INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 545

Precedentes

Amparo en revisión 55/94. Gustavo González Niz. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 741, de rubro: "COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES. RESULTAN INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO."
Registro digital (IUS): 212197