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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.356 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212198
- Clave de tesis
- XX.1o.356 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 545
COSTAS. LA CONDENA A QUE SE CONTRAE LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 1084, DE LA LEY MERCANTIL, SE REFIERE A QUE ESTAS EN SUS PARTES RESOLUTIVAS SEAN EN EL MISMO SENTIDO, ES DECIR QUE NO SE CONTRADIGAN ENTRE SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 545
El artículo 1084, fracción IV, de la Ley Mercantil, establece: "El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias" debe interpretarse que la condena que se le hace al quejoso con apoyo en la fracción IV del artículo en comento, no se refiere a la conformidad o inconformidad de éste con las sentencias de ambas instancias, sino que éstas en sus partes resolutivas sean en el mismo sentido, es decir que no se contradigan una con otra, pues de lo contrario, ya no debe condenarse en costas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 815/93. Inocencio Alvarez Gordillo. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.