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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.685 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212200
- Clave de tesis
- I.4o.A.685 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 546
CREDITO FISCAL. MOMENTO EN QUE SE HACE EXIGIBLE. SE DA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 29 FRACCION IV DE LA LEY DE HACIENDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 546
La translación de dominio de una propiedad hecha en un documento privado, obliga a las partes, comprador y vendedor, mas no a la autoridad hacendaria que es un tercero ajeno, por lo que el crédito fiscal se hace exigible en el momento en que esta autoridad a través de la instrucción de propiedad en el Registro Público de la Propiedad respectivo, conozca la transmisión de dominio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/94. María Josefina Masetto Arroyo. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.