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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.715 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212201
- Clave de tesis
- I.4o.A.715 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 547
CUOTA COMPENSATORIA, RESOLUCION PROVISIONAL QUE IMPONE UNA, RESPECTO DE IMPORTACIONES. CESACION DE SUS EFECTOS SI SE DICTO LA DEFINITIVA QUE LA REVISA Y MODIFICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 547
Si la resolución provisional que impone una cuota compensatoria respecto de importaciones fue revisada y modificada por una resolución definitiva, es claro que aquélla cesó en sus efectos y, por tanto, procede sobreseer en el juicio de garantías con apoyo en el artículo 74, fracción III, en relación con el 73, fracción XVI, ambos, de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2744/93. Director de Asuntos Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y otra. (Corporación Jossman, S.A. de C.V.). 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.