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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.704 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212202
- Clave de tesis
- I.4o.A.704 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 547
CUOTA COMPENSATORIA, RESOLUCION QUE IMPONE UNA, RESPECTO DE IMPORTACIONES. CASO EN QUE NO SE AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 547
Si el quejoso no acredita que se le haya aplicado la cuota compensatoria prevista por determinada resolución administrativa, respecto de la importación de artículos en ella contemplados, ni que tal aplicación sea inminente, en virtud de haber comprado mercancías a las que, al momento de ingresar al país, indefectiblemente se les aplicará dicha cuota, es claro que en el caso no existe afectación a los intereses jurídicos del quejoso y lo procedente es sobreseer con arreglo al artículo 74, fracción III, en relación con el 73, fracción V, ambos, de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/94. Director de Asuntos Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Imex del Bajío, S. de R.L.). 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.