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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.28 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212204
- Clave de tesis
- XIX.2o.28 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 549
DAÑO EN PROPIEDAD. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES PARA PRESENTAR QUERELLA POR EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 549
El bien jurídico tutelado por el delito de daño en propiedad previsto en el artículo 433 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, es el patrimonio de las personas y no el derecho de propiedad sobre las cosas, por tanto, para el perfeccionamiento de la querella tratándose del mencionado ilícito, no es necesario acreditar el derecho de propiedad de las cosas conforme a las disposiciones del Código Civil, pues basta demostrar que los bienes dañados estaban en posesión del sujeto pasivo y son ajenos al patrimonio del activo, o bien que, aun perteneciendo a este último su destrucción o deterioro cause perjuicio a tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/93. Leobardo Hernández. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.
Amparo en revisión 277/93. Angel Ramos Arreguín y José Fidel Rodríguez Guzmán. 4 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.