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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.213 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212205
- Clave de tesis
- XI.1o.213 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 549
DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO PRINCIPAL DEL JUICIO. OPORTUNIDAD PARA PROBARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 549
Como el quejoso demandó frente a los terceros perjudicados el pago de una suma determinada de dinero, por concepto de daños, y otra, por perjuicios, independientemente del carácter que el artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán le asigne a la acción respectiva, a él le correspondía acreditar los elementos constitutivos de ella, en términos del artículo 369 del cuerpo normativo en cita, y no era el caso de aplazar la cuantificación de los daños para la fase de ejecución de la sentencia, porque, de hacerlo, se infringiría lo dispuesto por el numeral 603 del enjuiciamiento civil, según el cual sólo en el supuesto de que los daños y perjuicios no sean el objeto principal del juicio, su monto se fijará en cantidad líquida o se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/93. Cimaco Cruz Martínez. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.