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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.678 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212206
- Clave de tesis
- I.4o.A.678 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 550
DECRETO DE QUINCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO RELATIVO A LA REPRESENTACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR EL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS LEGALES NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 550
Es constitucional el decreto de quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, por el que el Presidente de la República establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social estará representado ante los Tribunales Judiciales Federales y el Tribunal Fiscal de la Federación, por el titular de la Jefatura de Servicios Legales de dicho organismo. Es inexacto señalar que el Presidente de la República, con el decreto mencionado, sustituya al Consejo Técnico y al director del Instituto Mexicano del Seguro Social, en las atribuciones que conforme a los artículos 252 y 257, fracción III de su Ley, les corresponden respectivamente; puesto que en el decreto de referencia se determina únicamente que la defensa jurídica del Instituto, corresponderá al titular de la Jefatura de Servicios Legales de dicho organismo, con lo cual desde ningún punto de vista se advierte se sustituya al Consejo Técnico y al director general del Instituto en las atribuciones que la ley les otorga, relativas a la representación legal del organismo descentralizado; de ahí que el decreto en cuestión no viole el principio de división de poderes establecido en el artículo 49 de la Carta Magna; tampoco se advierte que el Presidente de la República, a través del decreto de referencia, se irrogue atribuciones que le corresponden al Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución General de la República; puesto que no es verdad que esté ejerciendo facultades legislativas. El decreto de referencia cumple con el objetivo primordial encomendado al Presidente de la República en el artículo 89, fracción I de la Constitución General de la República, al detallar la Ley del Seguro Social expedida por el Congreso de la Unión, por lo que hace a la defensa jurídica del Instituto, pues este último en su calidad de organismo fiscal autónomo reviste el carácter de autoridad, y, por tanto, en los términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, su representación corresponde a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/93. Muebles para Oficina Simex, S.A. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José J. Navarro Ordóñez.