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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.256 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212207
- Clave de tesis
- XX.1o.256 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 551
DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE HAYA SIDO CONDENADO POR EL. NO IMPIDE LA FORMULACION DE OTRA ACUSACION SI SE TRATA DE UNA NUEVA CONDUCTA QUE PENALMENTE SEA ILICITA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 551
La circunstancia que con anterioridad a la querella por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares que originó la orden de aprehensión que se analiza, se hubiese intentado una diversa acusación, de la que en su oportunidad se dictó una sentencia condenatoria, de ninguna manera impide que sea formulada otra imputación, si se trata de una nueva conducta que penalmente sea ilícita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/94. Carlos Alberto López Reyes. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.