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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.252 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212208
- Clave de tesis
- XX.1o.252 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 551
DELITOS DE FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD. ELEMENTOS DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 551
Conforme a lo dispuesto por el artículo 263, fracción I, del Código Penal del Estado de Chiapas, para la integración de los delitos de falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, se requiere la existencia de los siguientes elementos: a) que una persona sea interrogada formalmente por una autoridad, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; y, b) que esa persona falte a la verdad u oculte maliciosamente alguna circunstancia que pueda probar la verdad o falsedad del hecho principal, o aumente o disminuya su gravedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/94. Laura Méndez Zárate. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.