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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.710 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212209
- Clave de tesis
- I.4o.A.710 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 551
DELEGACION DE FUNCIONES. DEBIDA FUNDAMENTACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 551
A efecto de que la delegación de funciones de una autoridad a otra contenga la correcta fundamentación, es necesario que se haga constar en forma expresa, debidamente circunstanciada, en el acto o resolución que la autoridad le dirija al particular el fundamento de dicha delegación, ya que no es dable a la autoridad pretender cubrir este requisito hasta el momento de comparecer a rendir su informe justificado, ni pretender que sea del conocimiento del particular a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1058/94. Industrias CM, S.A. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.