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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.109 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212210
- Clave de tesis
- XX.1o.109 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 552
DEMANDA, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CONTESTACION EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 552
La hipótesis contenida en el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, se actualiza cuando las partes no comparecen a la etapa de demanda y excepciones, de ahí que cuando el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda; pero si el patrón comparece a dicha audiencia y además, no contesta aquélla en su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 878 del ordenamiento legal invocado, se le debe tener por admitidos los hechos, por la razón de no haber suscitado controversia alguna respecto de ellos, sin poder admitir prueba en contrario, ya que solamente los hechos controvertidos son materia de pruebas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/94. Leónides Cruz Gómez. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.