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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.16 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212212
Clave de tesis
XX.1o.16 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 553

DEMANDA DE AMPARO. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA. CUANDO CUMPLIMENTA UN REQUERIMIENTO Y RATIFICA LA. EL REPRESENTANTE LEGAL DEL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 553

Precedentes

Revisión de demanda desechada 36/94. Trifona Alor Zúñiga. 8 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Registro digital (IUS): 212212