Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212212
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.16 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212212
- Clave de tesis
- XX.1o.16 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 553
DEMANDA DE AMPARO. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA. CUANDO CUMPLIMENTA UN REQUERIMIENTO Y RATIFICA LA. EL REPRESENTANTE LEGAL DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 553
Si el juez de Distrito ordena requerir a la peticionaria de garantías para que comparezca a ratificar ante la presencia judicial las huellas digitales que calzan la demanda de garantías y si bien es cierto ésta no cumplió con tal requerimiento, pero lo hizo en su nombre su representante legal, el cual manifestó ratificarla, ello revela que este último con ese carácter hizo suya la demanda y como tal puede continuar el trámite de la misma, conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, y por consiguiente, el juez de Distrito debió admitir a trámite la demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión de demanda desechada 36/94. Trifona Alor Zúñiga. 8 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.