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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.682 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212213
- Clave de tesis
- I.4o.A.682 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 553
DEMANDA DE NULIDAD. EL NO MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO RECIBIO LA CONSTANCIA DE NOTIFICACION O QUE LA RECIBIO POR CORREO. NO DEBE SER MOTIVO PARA TENERLA POR NO PRESENTADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 553
Si bien es cierto que el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación establece: "El demandante deberá adjuntar a su instancia... IV.-Constancia de la notificación del acto impugnado, excepto cuando el demandante declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando hubiere sido por correo... Cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto el Magistrado instructor... si se trata de los previstos en las fracciones I a IV se tendrá por no presentada la demanda". De la transcripción anterior queda establecido que es obligación del actor en el juicio de nulidad adjuntar la constancia de notificación de la resolución impugnada o precisar que no la recibió o que se le hizo por correo; ahora bien, es manifiesto que tales requisitos se exigen con la finalidad de establecer si la demanda de nulidad fue presentada dentro del término de 45 días conforme a lo dispuesto en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación. La aplicación letrista de la ley, cuando ésta establece formalidades que tienden a la seguridad jurídica de los actos de autoridad, producen normalmente situaciones injustas; las formalidades de la ley tienden a satisfacer aun sin el cumplimiento de aquéllas, debe tenerse por cumplido el fin perseguido. Conviene hacer notar que las sanciones que el legislador impone en los ordenamientos que emite, son de aplicación estricta y la impuesta en el último párrafo del artículo 209, no contempla que proceda tener por no presentada la demanda si el actor omite formular la protesta que se refiere la multicitada fracción IV del referido dispositivo; es decir, no dispone que la falta de protesta de decir verdad en relación a la fecha en que se informa se tuvo conocimiento de la resolución sea causa para determinar tener por no presentada la demanda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2084/93. Almacenadora Interamericana, S.A de C.V. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.