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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.679 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212214
Clave de tesis
I.4o.A.679 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 554

DEMANDA DE NULIDAD. EL NO SEÑALAR TERCERO PERJUDICADO, NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA TENERLA POR NO PRESENTADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 554

Precedentes

Amparo directo 1724/93. Productores y Beneficiadores de Café Tacana, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Registro digital (IUS): 212214