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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.582 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212215
- Clave de tesis
- I.6o.T.582 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 555
DEPOSITARIO. INTERES JURIDICO, FALTA DE. REMOCION DEL CARGO Y REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 555
Cuando se trata de la remoción del encargo como depositario que los propios trabajadores actores en el juicio laboral habían otorgado al quejoso, es evidente que carece de acción para ocurrir al amparo, porque con dicho encargo no adquirió ningún derecho jurídicamente tutelado, en la medida en que los artículos 963 y 964 de la ley laboral, al imponerle obligaciones y ciertas facultades para el buen desempeño de su función lo convierten en un mero auxiliar en la custodia de los bienes sujetos a embargo, por tanto, su interés material para mantenerse en el cargo, no puede catalogarse como jurídico, ya que en la ley en cita no existe precepto legal que lo proteja y le sirva de fundamento al efecto, pues no se trata del ejercicio de los derechos personales del depositario o de sus funciones como administrador o guardián de los bienes, como serían respectivamente el de percibir el pago de un arancel o el de cumplir con las funciones que señalan los citados artículos 963 y 964, sino el de impugnar actos que emanan de la propia autoridad que decretó el embargo y que no hacen más que reconocer el ejercicio del derecho para designar nuevo depositario, a los únicos que tienen esa facultad, esto es, quienes habían efectuado la designación del quejoso como depositario de los bienes en el juicio laboral. En esta tesitura, no puede aceptarse que la remoción del encargo y el requerimiento para la entrega de los bienes embargados decretados por la autoridad laboral produzca en la esfera jurídica del quejoso una lesión o perjuicio que lo legitime para acudir a la vía constitucional y se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/94. Mario Alberto González Hernández. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.