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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.709 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212216
- Clave de tesis
- I.4o.A.709 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 556
DERECHO DE PETICION, VIOLACION DEL. CUANDO SE ESTIME INCOMPETENTE LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE PRESENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 556
No obsta que la autoridad ante la cual el particular presentó una promoción se considere incompetente para que deje de cumplir con lo mandado por el artículo octavo constitucional, sin que ello se satisfaga remitiendo el escrito presentado ante ella a la autoridad que consideró competente, ya que esto importa violación al derecho de petición tutelado por el citado numeral, pues en dado caso, lo procedente sería resolver declarándose incompetente, y darle a conocer dicha resolución al promovente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/94. Manuel Bravo Malpica. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.