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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.110 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212217
- Clave de tesis
- XX.1o.110 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 556
DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. SI EL QUEJOSO NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA, EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, UNICAMENTE PUEDE OFRECER PRUEBAS RELATIVAS A HECHOS SUPERVENIENTES O TACHAS DE TESTIGOS DE AHI QUE SI LAS CONSTANCIAS NO REUNEN ESOS REQUISITOS, ES CORRECTO EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 556
Si el quejoso no compareció a la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, es claro que su derecho de ofrecer pruebas se encontraba precluido y por tanto, si éste ofreció pruebas documentales y la Junta responsable las desechó, tal proceder es correcto, porque de conformidad con lo preceptuado por el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, los únicos elementos de convicción que podía ofrecer después de concluida la etapa procesal de mérito, son las relativas a hechos supervenientes o de tachas de testigos; debiendo entenderse por los primeros, la existencia de nuevos datos surgidos con posterioridad a la celebración de la audiencia de referencia, o en su caso, de aquellos que existiendo previamente no se tenía conocimiento legal de su existencia y por tacha de testigos, las circunstancias personales que concurren en éstos con relación a las partes y que pudiera afectar su credibilidad y que la Junta debe conocer para normar su criterio y estar en posibilidad de darle el valor que legalmente le corresponda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/94. José Luis Jonapá Guillén. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.