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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.110 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212217
Clave de tesis
XX.1o.110 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 556

DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. SI EL QUEJOSO NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA, EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, UNICAMENTE PUEDE OFRECER PRUEBAS RELATIVAS A HECHOS SUPERVENIENTES O TACHAS DE TESTIGOS DE AHI QUE SI LAS CONSTANCIAS NO REUNEN ESOS REQUISITOS, ES CORRECTO EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 556

Precedentes

Amparo directo 248/94. José Luis Jonapá Guillén. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Registro digital (IUS): 212217