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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.700 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212218
- Clave de tesis
- I.4o.A.700 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 556
DESPENSA OTORGADA POR COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NO INTEGRA EL SALARIO BASE DE COTIZACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 32 INCISO D) DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 556
El artículo 32 inciso d) de la Ley del Seguro Social es muy preciso cuando establece que para los efectos de dicha Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; exceptuando de éstos dada su naturaleza entre otros, la alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas. Por lo anterior es claro que la ayuda para despensa que otorga la Comisión Federal de Electricidad a sus trabajadores no debe integrarse al salario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 414/94. Jefe de Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social. (Comisión Federal de Electricidad). 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.