Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212219
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.228 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212219
Clave de tesis
VI.1o.228 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 557

DETENCION QUE NO REUNE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL EN VIGOR. SOLO PUEDE EXAMINARSE SI SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO COMO ACTO AUTONOMO E INDEPENDIENTE DEL AUTO DE FORMAL PRISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 557

Precedentes

Amparo en revisión 36/94. José Luis de Jesús Roque y otros. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 301, de rubro: "DETENCION QUE NO REUNE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL EN VIGOR. SOLO PUEDE EXAMINARSE SI SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO COMO ACTO AUTONOMO E INDEPENDIENTE DEL AUTO DE FORMAL PRISION."
Registro digital (IUS): 212219