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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.161 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212220
- Clave de tesis
- V.2o.161 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 557
DESPIDO. NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN MEJORES TERMINOS, SI OPERA REVERSION DE CARGA PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 557
Si el trabajador alega que fue despedido, pero la empresa niega ese hecho y le ofrece el trabajo en mejores términos y condiciones en que lo venía haciendo, resulta inconcuso que, a dicho obrero, corresponde probar el referido despido, en acatamiento a la tesis de jurisprudencia número 85 de la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/94. Promoventas Obregón, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, pág. 171.