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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.P.39 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212221
Clave de tesis
III.2o.P.39 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 558

DICTAMENES PERICIALES, NO ES NECESARIO UN ACUERDO PREESTABLECIDO ENTRE EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL Y LAS AUTORIDADES LOCALES, PARA RECABARLOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 558

Precedentes

Amparo directo 85/94. Juan Luis Cruz Méndez. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.
Registro digital (IUS): 212221