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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.17 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212222
- Clave de tesis
- X.1o.17 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 559
DIFERIMIENTO. AUDIENCIA INCIDENTAL. ANTE HECHO NOTORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 559
Cuando en virtud de un hecho notorio por todos conocido difundido a través de los medios de comunicación se impidió el acceso al local del Juzgado en la fecha señalada para la verificación de la audiencia incidental en la que se dio cuenta con los informes previos en los que los responsables negaron el acto reclamado, resulta evidente que se dejó en estado de indefensión a los quejosos, pues no pudieron comparecer a dicha diligencia para ofrecer pruebas tendientes a desvirtuar esos informes, lo que da motivo a revocar la interlocutoria recurrida con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el juez federal señale nueva fecha y hora para la celebración de dicha audiencia y resuelva lo que en derecho corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 53/94. Eleuterio Hernández Bartolo y otros. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.