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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.37 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212224
- Clave de tesis
- XVI.2o.37 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 559
DIVORCIO. EL ADULTERIO COMO CAUSA DE, LA LEY NO EXIGE QUE SE COMETA EN EL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 559
La causa de divorcio motivada por el adulterio de uno de los cónyuges, a que se refiere la fracción I del artículo 323 del Código Civil del Estado de Guanajuato, no está condicionada a que los hechos constitutivos de la infidelidad se lleven a cabo en el domicilio conyugal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/93. Cecilia Jiménez Cruz. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Alejandro Caballero Vértiz.