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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.23 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212225
- Clave de tesis
- XVI.2o.23 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 560
DOCUMENTOS, NO PROVIENEN DE TERCEROS CUANDO ESTAN SUSCRITOS Y FIRMADOS POR EL REPRESENTANTE DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 560
Aun cuando el actor laboral aportó los documentos que la empresa objetó en cuanto a su contenido y firma, la Junta no debió considerar que son privados provenientes de terceros y al oferente corresponde ofrecer los medios para su perfeccionamiento, si del examen de los mismos se advierte que no fueron elaborados en forma unilateral por el trabajador, sino en unión de otras personas que, si bien no son parte en el juicio, tampoco los suscribieron ni firmaron motu proprio, sino en representación de la empresa demandada; por cuya virtud, tales documentos no pueden reputarse como provenientes de un tercero ajeno al juicio, sino de las propias partes en conflicto, ya que conforme al artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo los representantes del patrón lo obligan con sus actos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/94. Ricardo Arriaga Lozano. 1o. de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.