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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.704 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212227
- Clave de tesis
- I.3o.C.704 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 561
DOCUMENTOS PRIVADOS. FECHA CIERTA DE LOS, SU FINALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 561
El instituto de fecha cierta ha sido creado para dirimir el conflicto entre varios adquirentes de un derecho, lo que no sucede respecto de quien se excepciona con un recibo, por ejemplo, frente al nuevo titular del crédito, ya que aquél no invoca la adquisición de un derecho en contra de éste, sino tan sólo la propia liberación. La certeza en la fecha se justifica en determinados casos en que se requiere dar seguridad jurídica; para evitar que los documentos se antedaten en perjuicio de tercero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1993/94. Benjamín Barrera Sevilla. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.