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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P.219 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212229
- Clave de tesis
- III.1o.P.219 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 562
DOLO EVENTUAL EN CASO DE ROBO Y LESIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 562
Aunque los acusados no hayan ejecutado materialmente el delito de lesiones, ni se hayan puesto de acuerdo expresamente con el que lo realizó, como todos ellos acordaron ejecutar el delito principal, o sea el de robo, empleando la violencia y armados con pistolas, es claro que dichos acusados también resultan responsables del delito emergente de lesiones, pues este último surgió como una consecuencia del delito principal y de los medios empleados de común acuerdo para llevarlo a cabo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/94. César Jacobo Ramírez. 4 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.
Amparo directo 75/93. Delfino Ponce González y otro. 28 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.