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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.364 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212233
- Clave de tesis
- XX.1o.364 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 566
EMPLAZAMIENTO. ES INEXACTO QUE AL ENTENDERSE LA DILIGENCIA CON EL CONYUGE DEL QUEJOSO, TENGA QUE PARTICIPAR ADEMAS ALGUN VECINO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 566
El artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, no exige que al entenderse la diligencia de emplazamiento con el cónyuge del quejoso, tuviera que participar además algún vecino, porque es obvio que para la legalidad del acto es suficiente la presencia de aquél, en razón de que fue el conducto para hacer el emplazamiento del peticionario de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/94. Hokinson Jamessims y otra. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.