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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.87 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212235
- Clave de tesis
- IX.1o.87 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 567
EMPLAZAMIENTO ILEGALIDAD DEL. CASO EN EL CUAL ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 567
Si el quejoso, conjuntamente con violaciones de fondo, alega que fue emplazado ilegalmente al juicio laboral de origen, al no observarse los requisitos establecidos en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo; de la demanda de amparo corresponde conocer a un Tribunal Colegiado, al configurarse la violación procesal establecida por el artículo 159 fracción I de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, dado que en esta hipótesis resulta procedente analizar la violación procedimental alegada con base en las pruebas existentes en el sumario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/94. Prefabricados de Concreto de San Luis Potosí, S. A. de C. V. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Alfredo Rivera Anaya.