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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.13 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212236
- Clave de tesis
- XIX.2o.13 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 567
EMPLAZAMIENTO. LA FALTA DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO RESULTA VIOLATORIO DE GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 567
Se incumple con las formalidades exigidas por el artículo 67 fracción IV de la legislación procesal civil de la entidad cuando el actuario al constituirse en el domicilio de la parte demandada, no se cerciora mediante razón pormenorizada de que el demandado habita en el lugar donde se constituyó pues el hecho de que se mencione en la diligencia que se entendió con una persona que se negó a dar su nombre y confirmó dicho dato mediante el testimonio de dos vecinos del lugar a quienes no identificó, no es suficiente para satisfacer el requisito legal mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/93. Carlos Francisco San Martín Lara. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: José Heriberto Pérez García.