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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.41 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212238
- Clave de tesis
- XII.2o.41 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 570
EMPLAZAMIENTO. RESULTA CORRECTO EL PRACTICADO AL DEMANDADO EN SU DOMICILIO, Y NO EN EL QUE APARECE EN EL PAGARE, BASE DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 570
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por los artículos 170, fracción IV y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré debe contener el lugar de pago, y si no se indica éste se tendrá como tal el domicilio del que lo suscribe; sin embargo, este domicilio fijado convencionalmente por las partes, se contrae únicamente al cumplimiento voluntario y espontáneo de las obligaciones que contrajo el suscriptor del documento, pero de ninguna manera puede tenerse como domicilio para efectos del emplazamiento a juicio, toda vez que, dicho documento da nacimiento a una relación jurídica de diversa naturaleza a la relación jurídica procesal, pues esta última se da entre el órgano jurisdiccional y las partes, y por ende, es independiente de la primera, por tanto, si el emplazamiento fue hecho al demandado en su domicilio, mismo que proporcionó el actor en su demanda, no resulta conculcatorio de sus garantías individuales, porque en términos de lo previsto por el numeral 1069 del Código de Comercio, la primera notificación a la persona o personas contra quienes se promueve debe efectuarse en la casa designada por quien interpone la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/93. Jorge Santiago Oceguera Rodríguez. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.