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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.41 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212238
Clave de tesis
XII.2o.41 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 570

EMPLAZAMIENTO. RESULTA CORRECTO EL PRACTICADO AL DEMANDADO EN SU DOMICILIO, Y NO EN EL QUE APARECE EN EL PAGARE, BASE DE LA ACCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 570

Precedentes

Amparo en revisión 256/93. Jorge Santiago Oceguera Rodríguez. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Registro digital (IUS): 212238